Reválidas

Según el actual reglamento general de estudiantes, en el capitulo IV se declara lo siguiente:

38°  En el marco de sus competencias y a los efectos de la continuidad educativa de los estudiantes, la Universidad puede:

  1. Revalidar estudios parciales realizados en una institución terciaria autorizada o reconocida oficialmente dentro del territorio nacional.
  2. Revalidar estudios parciales realizados en el extranjero debiendo presentarse la correspondiente documentación legalizada o apostillada 
  3. Homologar estudios realizados y aprobados de un estudiante de UTEC en una o varias unidades equivalentes en otro Plan de Estudios, dentro de la misma Universidad.

En tanto la reválida y reconocimiento de títulos extranjeros es competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto en el literal M del artículo 51 de la Ley Nº  18437 de 12 de diciembre de 2008 (Ley General de Educación) en la redacción dada por el artículo 144 de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 y su Decreto reglamentario Nº 200/022 de 20 de junio de 2022.

39° (Reválida): La reválida de estudios parciales es un procedimiento destinado a permitir que el estudiantado que cuente con estudios de nivel terciario aprobados en otras Instituciones de Educación Superior, autorizadas o reconocidas oficialmente, nacionales o extranjeras, pueda validar la aprobación de esas unidades por parte de UTEC para continuar estudios en ella.

El reconocimiento de estudios previos estará restringido a unidades curriculares aprobadas en los cinco años previos a la solicitud. No obstante, en casos calificados, para la reválida de unidades aprobadas con anterioridad a dicho plazo de cinco años, un tribunal analizará dicha solicitud atento a lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título II de este Reglamento.

El informe elaborado por dicho tribunal será enviado a la Dirección de Educación para su control y posterior aprobación del CDCp.

En ninguna de las Carreras de UTEC serán revalidados los requisitos o actividades curriculares relacionadas con la obtención del título (trabajo final, evaluaciones asociadas al perfil de egreso, entre otras) según lo establezca el Plan de Estudio respectivo.

40° (Solicitud de Reválida) Para solicitar la reválida de unidades aprobadas con anterioridad al ingreso a UTEC, se requerirá haber obtenido la calidad de estudiante regular, en las condiciones de admisión establecidas en este Reglamento.

41° (Requisitos de Reválida) La solicitud de reválida se presentará ante la Coordinación de Carrera y deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

  1. Certificado de Escolaridad, en original, que registre las calificaciones con que aprobó las unidades curriculares que solicita validar, indicando la fecha de aprobación;
  2. Copia autenticada de los programas de cada una de las unidades curriculares que solicita revalidar.
  3. Formulario con la solicitud firmado por el/la estudiante donde conste/n la/s unidad/es curricular/es que se pretende/n revalidar.

Los documentos señalados en los literales a) y b) deberán tener la firma original del representante designado de la institución de procedencia, o de la autoridad superior académica responsable de actuar oficialmente y cumplir para el caso de documentos extranjeros con las legalizaciones y traducciones necesarias de acuerdo a la normativa vigente. 

El/ La estudiante deberá cumplir con todas las actividades del Plan de Estudios (parciales, clases, prácticos, etc.) hasta tanto se le informe oficialmente la resolución de su solicitud de reconocimiento.

42° (Criterios) Los criterios aplicables en el procedimiento para revalidar unidades curriculares, estarán centrados en las siguientes variables:

  1. Objetivos de aprendizaje o formación que presente el programa que se desee revalidar.
  2. Carga de trabajo estimada en horas docentes o pedagógicas. 
  3. Fundamentación y contenidos del programa. 
  4. Bibliografía.
  5. Otros aspectos (metodología de aprendizaje, criterios de evaluación, entre otros).

43° (Homologación) La homologación es un procedimiento equivalente a la reválida, que se aplica solamente entre Carreras de UTEC o entre Planes de Estudios de una misma Carrera.

Se aplicará la homologación como validación de estudios, cuando un/a estudiante apruebe una unidad o varias unidades equivalentes en otro Plan de Estudios, dentro de UTEC.

44° (Casos especiales) Se entiende como casos especiales, entre otros, cuando se proceda a la homologación porque ésta no se ha programado en la Carrera para un determinado período académico; sea porque el Plan de Estudios al que se encuentra inscripto esté sujeto a una extinción parcial; sea porque en virtud de un convenio de movilidad estudiantil, la curse y apruebe en otra institución nacional o extranjera.

En el acta final de la unidad curricular se ingresará el nombre oficial establecido en el Plan de Estudios al que se encuentra adscrito el/la estudiante, la nota final obtenida y la indicación HOM para señalar que la unidad ha sido homologada.  

44° (De los Procedimientos) Todos los procedimientos referentes a reválidas y homologaciones, se regirán por lo dispuesto en la Circular correspondiente.

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