Desvinculación, suspensión y reincorporación

Según el actual reglamento general de estudiantes, en el Capítulo VI se declara lo siguiente:

50° (Suspensión) Los/Las estudiantes regulares podrán solicitar la suspensión transitoria de sus estudios por un semestre o como máximo dos, fundando los motivos por escrito, ante la Coordinación de la Carrera quien evaluará su pertinencia. El período de suspensión autorizado, no se computará en el plazo de egreso previsto en el artículo 58.

A todos los efectos, estos no perderán su calidad de estudiante regular, y se procederá al bloqueo parcial de su expediente para mantener el acceso a las Plataformas Educativas.

51° (Solicitante) El derecho a solicitar la suspensión de estudios solamente podrá ser ejercido por el/la estudiante regular.  En casos debidamente justificados, la Coordinación de Carrera admitirá que el/la estudiante sea representado por un familiar, o un tercero, autorizado para solicitar esta suspensión.

52° (Procedimiento) Respecto a los procedimientos para las solicitudes de desvinculación, suspensión de estudios o reincorporación, deberán seguirse aquellos establecidos en la normativa vigente.

53° (Extensión de la Suspensión de Estudios) Finalizado el período de suspensión, el/la estudiante que estando en condiciones de proseguir sus estudios, y se vea impedido de continuar por motivos fundados, podrá solicitar a la Coordinación de la Carrera, que se le prorrogue la suspensión de estudios por única vez. 

Esta solicitud deberá ser presentada por escrito antes del término del período de matrícula en la Carrera, según se establezca en el calendario oficial de actividades académicas de la Universidad y elevar a la Dirección de Educación para su resolución.

54° (Plazo para solicitar la reincorporación) Los/Las estudiantes, que hubieren hecho uso de la suspensión transitoria de estudios, deberán solicitar su reincorporación antes de finalizado el periodo de matriculación del nivel correspondiente.

55° (Desvinculación) La desvinculación supone la pérdida de la calidad de estudiante regular, correspondiendo el bloqueo total de su expediente académico de acuerdo al procedimiento establecido a dichos efectos. 

La desvinculación del estudiantado se fundará en: el pedido explícito de un/a estudiante, presentado por escrito; el incumplimiento de términos y plazos establecidos en este Reglamento a estos efectos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 45, o por motivos disciplinarios definidos en el Reglamento de Conducta y Convivencia Estudiantil. 

El estudiantado que, por dos períodos académicos consecutivos no se matriculen en las unidades curriculares, ni registren actividad académica y no hayan formalizado la solicitud de suspensión de estudios, quedarán desvinculados de la UTEC. Este control será responsabilidad de la Dirección de Educación quien lo gestionará en coordinación con la Carrera que esté cursando el/la estudiante en cuestión.

La Coordinación de Carrera notificará a el/la estudiante y enviarán los antecedentes respectivos al finalizar cada semestre académico a la Dirección del ITR y a la Dirección de Educación.

56° (Reincorporación especial) Las personas cuya situación académica esté comprendida en el artículo anterior, podrán solicitar por escrito el reingreso ante la Coordinación de la Carrera. Habiendo transcurrido cinco años de terminado el último período académico cursado, tendrá que rendir una prueba de suficiencia.

57° (Situación del/de la Estudiante Reincorporado) En cualquiera de los casos de reincorporación, el/la estudiante ingresará al Plan vigente.

57° BIS (Situaciones no previstas) Las situaciones no previstas o que excedan las contempladas en este Capítulo, serán conocidas y resueltas por la Dirección de Educación.

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